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Vigente.

Convocatoria: Concesión de subvenciones y ayudas a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad

DOCUMENTO: Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan ayudas a las entidades titulares de instalaciones deportivas para obras de modernización de instalaciones deportivas para acoger eventos deportivos internacionales en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ÁMBITO: Programa 33ZC de la Inversión 3, Componente 26: Plan Social del Sector Deporte
PERIODO PRESENTACIÓN: Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en B.O.E del extracto de la convocatoria en fecha 29 de noviembre de 2022
ENTIDAD: Consejo Superior de Deportes (CSD). Ministerio de Cultura y Deporte

 

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado primero, así como coadyuvar a la consolidación de estructuras que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia energética, la transformación digital y la accesibilidad.


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria aquellos titulares tanto públicos como privados de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos deportivos internacionales ya realizados o a realizar, que las soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A los efectos de esta convocatoria, se entienden como eventos internacionales aquellas competiciones que forman parte de los calendarios oficiales de las federaciones deportivas españolas y de las correspondientes federaciones deportivas internacionales.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Gastos de obras:

  1. Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones donde se realice la acción deportiva, tanto para entrenamiento como para competición.
  2. Ampliación y mejora de gradas y aparcamientos.
  3. Adecuación de instalaciones y vestuarios.
  4. Instalaciones anexas de entrenamiento y/o formación de deportistas, tales como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación.
  5. Adecuación y mejoras en espacios e instalaciones destinadas a medios de comunicación o que favorezcan la difusión mediática.
  6. Adecuación a los requerimientos de la retransmisión televisiva.
  7. Accesibilidad.
  8. Megafonía y marcadores.
  9. Mejoras en la eficiencia energética del sistema de iluminación.
  10. Construcción, ampliación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la calidad de la competición y coadyuve en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión y accesibilidad.
  11. Otras infraestructuras de análoga naturaleza.
  12. Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
  13. Las inversiones objeto de subvención podrán ser sobre estructuras e infraestructuras propias.

 

PRESUPUESTO

  1. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda, u otras entidades.
  2. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
  3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para los mismos fines y costes subvencionables. Además, la infraestructura que se designe para ser transformada no ha de contar con financiación procedente de otros fondos europeos. Y en caso de contar con una financiación de esa naturaleza, solicitada por administración territorial o ejecutor privado determinará la no financiación de los mismos costes y objetivos y se coordinarán sinergias y mecanismos de corrección con las administraciones competentes.
  4. La cuantía total máxima de la convocatoria es de 27.520.000 euros, de los cuales, 19.264.000 van destinados a ayudas a Corporaciones Locales.

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud. Cada solicitud podrá contener uno o varios proyectos, hasta un máximo de tres, para los que se solicite financiación, que se ejecuten entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas anteriormente.
  2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde para esta inversión, en concreto la etiqueta 026bis (100 % coeficiente climático).
  3. No serán subvencionables inversiones que directamente den lugar a beneficios de explotación.
  4. En ningún caso se considerarán subvencionables los salarios de las personas empleadas.
  5. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán presentarse en castellano y de modo telemático a través de la ficha de la convocatoria en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/OficinaVirtual/FichaConvocatoria.aspx?idProcedimiento=135&idRes=433 Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en castellano:

  • Una memoria descriptiva por cada proyecto presentado, firmado electrónicamente, que se ajustará a las especificaciones establecidas en cada convocatoria. La memoria deberá incluir, además, el presupuesto asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación.
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Acreditación de la titularidad de la instalación.
  • Acreditación de actividad ya realizada o de celebración periódica, concesión o solicitud oficial realizada del evento internacional que va a albergar la instalación objeto de las obras que se financian en esta convocatoria.
  • Acreditación de la certificación energética de la instalación, y previsión de la nueva certificación a conseguir tras la actuación.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
  • Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
  • Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Declaración responsable de que el solicitante no obtendrá beneficios de explotación directos de la inversión realizada.
  • Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
  • Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
  • Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I.
  • Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II.
  • Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), contenida en el anexo III.
  • Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), contenida en el anexo IV.
  • Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

La evaluación de cada proyecto individual se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, obteniendo una puntuación máxima de 100 puntos.

  • Idoneidad para proyectar al exterior nuestro liderazgo en deporte seguro, inclusivo y sostenible: hasta 20 puntos.
    • Modalidad y especialidad olímpica o paralímpica, o no. Hasta 3 puntos.
    • Número de países participantes. Hasta 4 puntos.
    • Número de deportistas participantes. Hasta 4 puntos.
    • Tipo de competición. Hasta 4 puntos.
    • Categoría de edad la competición. Hasta 2 puntos.
    • Certeza sobre la celebración del evento. Hasta 3 puntos.
       
  • Criterios de mejora en la eficiencia energética: hasta 40 puntos.
    • Acreditación de un ahorro energético medio. Hasta 25 puntos.
    • Calificación prevista de la eficiencia energética de la instalación expresada mediante la escala de certificación energética. Solo se considerarán como subvencionables proyectos que alcancen al menos la letra D. Hasta 15 puntos.
       
  • Mejoras de accesibilidad: hasta 10 puntos.
    • Desarrollada en el exterior de la instalación deportiva, entendiendo que corresponde a las facilidades de llegada y acceso a la instalación desde el espacio exterior a dicha instalación. Hasta 5 puntos.
    • Accesibilidad desarrollada en el interior de la instalación deportiva, correspondiendo a la movilidad interna con todo tipo de discapacidades. Hasta 5 puntos.
       
  • Mejoras de sostenibilidad de la instalación: hasta 10 puntos.
    • Reducción de generación de residuos. Existencia o no de esta reducción y presentación o no de información acreditativa. Hasta 3 puntos.
    • Planes de reducción, reutilización y reciclado energético. Existencia o no de estos planes y presentación o no de información acreditativa. Hasta 3 puntos.
    • Conservación y mantenimiento de la instalación. Existencia o no de un plan de mantenimiento y análisis de vida útil, y presentación o no de información acreditativa. Hasta 4 puntos.
       
  • Durabilidad y permanencia del proyecto: hasta 10 puntos.
    • Mantenimiento del evento. Acreditación de que el evento se va a seguir celebrando. Hasta 3 puntos
    • Uso previsto de la instalación posteriormente. Existencia o no de un plan de uso de las instalaciones con posterioridad al evento y presentación o no de información acreditativa. Hasta 4 puntos.
    • Existencia o no de un convenio con Federación Española o Autonómica para su uso posterior. Hasta 3 puntos.
       
  • Viabilidad del plan de actuación y cronograma, así como adecuación del proyecto al presupuesto solicitado: hasta 5 puntos.
    • Presentación de un cronograma adecuado. Hasta 2,5 puntos.
    • Viabilidad del proyecto de acuerdo con el presupuesto solicitado. Hasta 2,5 puntos.
       
  • Criterio de cohesión territorial: hasta 5 puntos.
    • a. Instalación situada en población inferior o igual a los 20.000 habitantes, 2 puntos.
    • Instalación situada en población entre 20.001 y 50.000 habitantes, 1 punto.
    • Instalación situada en provincia o ciudad autónoma de menos de 301.000 habitantes, 2 puntos.
    • Instalación situada en provincia entre 300.001 y 500.000 habitantes, 1 punto.
    • Población con disminución de población en los 3 últimos años, 1 punto.

Más información sobre los criterios de valoración disponibles en la página 13 de la convocatoria, disponible a través del enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/661015#

El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas se debe encontrar entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023.

 

DOCUMENTACIÓN

 

Descargar ficha

 

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