005-002 DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Pulpí
005-002 DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
Descripción:
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
En virtud del artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en Materia de Revisión en Vía Administrativa, el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse en diversos procedimientos, entre los cuales está el procedimiento regulado en la Sección II del Capítulo V del citado Real Decreto, que será de aplicación para los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. .
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
.

Los establecidos en la solicitud especifica para este procedimiento en la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Pulpi, acompañados de la documentación necesaria para la tramitación de dicho procedimiento
Documentación Complementaria:
La relacionada en el modelo de solicitud actualizado a dia de la fecha
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Seis meses.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
El establecido en las Ordenanzas Fiscales y Generales vigentes en el Ayuntamiento de Pulpi
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Pulpi, Avda. Andalucia,89 04640 Pulpi (Almería
registro@pulpi.es
TF: 950464001
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Huércal-Overa permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Pulpi. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
De conformidad con el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, se iniciará de oficio, o a instancia del interesado en los siguientes supuestos:
—Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
—Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
—Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
(En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
—Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en este apartado 1 o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.


Normativa Aplicable:
- Los artículos 14 a 20 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa.
Los artículos 131 y 132 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Los artículos 32 ,220 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El artículo 21.1.f), s) y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dependencia Gestora:
DEPARTAMENTO DE TESORERIA

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